
¿Qué es el Impuesto de Circulación (IVTM)?
El impuesto de circulación, o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), es un tributo municipal que deben pagar cada año todos los propietarios de vehículos dados de alta en la Dirección General de Tráfico (DGT) y que están autorizados a circular por las vías públicas españolas.
Este impuesto lo gestiona y recauda el ayuntamiento donde conste domiciliado el vehículo (según la dirección del permiso de circulación) y es obligatorio tanto para coches, motos, furgonetas, camiones, autobuses, ciclomotores y vehículos especiales.
¿Para qué sirve el impuesto de circulación?
- Acreditar que el vehículo está al corriente de obligaciones fiscales y puede circular legalmente por la vía pública.
- Imprescindible para hacer trámites: transferencias de propiedad, bajas, exportación, duplicados, paso por ITV, matriculación, etc.
- Permite a los ayuntamientos financiar servicios municipales relacionados con el tráfico, movilidad y mantenimiento de infraestructuras.
¿Quién debe pagar el impuesto de circulación?
- El titular administrativo del vehículo (quien figura en el permiso de circulación) a 1 de enero de cada año es el obligado al pago.
- Si vendes el coche durante el año, el recibo lo paga quien era titular el 1 de enero, aunque puedes acordar otra cosa por escrito entre comprador y vendedor.
- Los vehículos dados de baja temporal o definitiva no pagan IVTM mientras dure la baja.
¿Cómo se calcula el importe del impuesto de circulación?
El importe varía según el municipio y depende de varios factores:
- Tipo de vehículo (turismo, motocicleta, furgoneta, camión, tractor, etc.)
- Potencia fiscal (caballos fiscales o “CVF”), que aparece en la ficha técnica
- Emisiones contaminantes (en algunos ayuntamientos se aplica bonificación a ECO, CERO y vehículos eléctricos)
- Antigüedad y tipo de uso (pueden existir bonificaciones para vehículos históricos, personas con discapacidad, familias numerosas, etc.)
Ejemplo:
El IVTM de un turismo normal puede oscilar entre 20 € y más de 200 € al año, dependiendo de la potencia y la localidad.
¿Cuándo y cómo se paga el impuesto de circulación?
- Período de pago: Normalmente entre abril y junio, aunque puede variar según el ayuntamiento. Algunos municipios envían el recibo domiciliado; otros exigen pago presencial o a través de la sede electrónica.
- Domiciliación bancaria: Puedes domiciliar el pago para evitar olvidos y recargos.
- Pago presencial: En oficinas del ayuntamiento, bancos colaboradores o entidades designadas.
- Pago online: Casi todos los ayuntamientos permiten el pago telemático con tarjeta, código de recibo o banca online.
¿Qué pasa si no pago el impuesto de circulación?
- Recargos e intereses de demora: Si no pagas a tiempo, se aplican recargos automáticos y, tras un plazo, el ayuntamiento puede iniciar un procedimiento de apremio (embargo de cuentas o bienes).
- Imposibilidad de realizar trámites: No podrás transferir, dar de baja ni vender el coche hasta que no estés al corriente del impuesto.
- Multas municipales: El coche puede ser inmovilizado o sancionado si circulas sin estar al día.
¿Cómo obtener el justificante o recibo del impuesto de circulación?
- Recibo bancario: Si lo tienes domiciliado, tu banco te dará el justificante.
- Sede electrónica municipal: Muchos ayuntamientos permiten descargar el recibo o el certificado de estar al corriente desde su web (acceso con DNI electrónico, Cl@ve, etc.).
- En ventanilla: En el propio ayuntamiento o en las oficinas de recaudación.
¿Qué ocurre en caso de venta del coche?
- El IVTM lo paga el titular a 1 de enero, aunque puedes pactar otra cosa con el comprador.
- Para transferir el coche, deberás acreditar estar al corriente del pago del IVTM.
- El nuevo titular deberá abonar el impuesto al año siguiente en su municipio de empadronamiento o domicilio fiscal.
¿Qué vehículos están exentos o tienen bonificaciones en el impuesto de circulación?
- Vehículos históricos o con más de 25 años (en muchos municipios)
- Vehículos adaptados para personas con discapacidad reconocida
- Vehículos eléctricos, ECO o CERO emisiones (en algunos ayuntamientos, bonificación parcial o total)
- Vehículos oficiales, ambulancias, maquinaria agrícola, etc.
- Consulta siempre las ordenanzas municipales de tu ayuntamiento para ver las bonificaciones y exenciones específicas.
¿Qué documentación necesito para pagar o justificar el impuesto de circulación?
- Permiso de circulación
- DNI/NIE del titular
- Matrícula y datos del vehículo
- Último recibo del IVTM
- Si eres comprador: documento de compraventa y justificante de pago o exención del año en curso.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de circulación
¿Puedo vender un coche si no está pagado el impuesto de circulación?
No, la DGT exige el justificante de pago para transferir el vehículo.
¿Cómo cambio el domicilio fiscal del vehículo para pagar el impuesto de circulación en otro municipio?
Debes actualizar la dirección en la DGT y notificarlo al nuevo ayuntamiento.
¿Qué pasa si mi coche está de baja temporal?
Mientras esté de baja, no pagas IVTM. Cuando lo des de alta, tendrás que abonar el impuesto por la parte proporcional del año.
¿Hay devolución del impuesto de circulación si vendo el coche a mitad de año?
No, el impuesto es anual y no se devuelve salvo en casos de baja definitiva por achatarramiento o exportación.
¿Es lo mismo impuesto de circulación que impuesto de matriculación?
No, el impuesto de matriculación es un pago único al adquirir o importar un vehículo nuevo. El IVTM es anual y municipal.
¿Cómo justifico el pago del impuesto de circulación si he perdido el recibo?
Pide un duplicado en tu banco, ayuntamiento o descarga un certificado en la web municipal.
Enlaces útiles y recursos relacionados
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